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Foto del escritorCiudadano Toriello

El reloj no se detiene en La Haya...

“Arrebatándole la comida, / le dijo el mono al mico / que en el océano de la vida / el pez grande se come al chico …” – Refrán popular.


ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA: ...Artículo 26...2. La Corte podrá en cualquier momento formar una Cámara para conocer un caso particular. El número de jueces para constituir dicha cámara será determinado por la Corte con la aprobación de las partes...3. Los casos serán conocidos y determinados por estas cámaras siempre y cuando las partes así lo soliciten...Artículo 38... 1. La Corte, cuya función es decidir conforme a la ley internacional las disputas que se sometan a ella, aplicará... b. La costumbre internacional, como evidencia de una práctica general aceptada como ley... 2. Esta disposición no limita el poder de la Corte para decidir un caso ex aequo et bono, si las partes están de acuerdo en así hacerlo...


Mientras la opinión pública guatemalteca vive de sobresalto en sobresalto contemplando incrédula los desmanes de la cleptocracia que nos desgobierna (como la “restitución” del prófugo “juez” Moto), el proceso de consumación del despojo de una quinta parte de nuestro territorio nacional sigue su marcha inexorable en la Corte Internacional de Justicia (CIJ). No nos llamemos a engaño, la existencia del Estado de Belice en la realidad centroamericana es resultado, por una parte, de la estulticia de los gobernantes guatemaltecos y por parte del imperio inglés, de la fuerza persuasiva de sus cañones (eso, sin mencionar, también, la de sus millones). Lo que se llama auténtico imperio del derecho, la fuerza del derecho, no se ha aplicado en este bicentenario caso; ha sido todo lo contrario: en dos siglos de controversia, ha prevalecido el derecho de la fuerza. Por eso una población beliceña (de menos de 150 mil habitantes en 1980) que (utilizando la gramilla también) casi cabría sentada en el Estadio Doroteo Guamuch, tiene efectiva posesión de la quinta parte de nuestro territorio, que de otra manera correspondería, también, de alguna forma, a los más de diecisiete millones de guatemaltecos, a quienes nuestros representantes han consuetudinariamente mal defendido o para decirlo sin ambages, traicionado. La última estupidez de una larga lista de yerros diplomáticos de nuestros representantes, la encarnó el recién fallecido ex Canciller de Álvaro Colom, Haroldo Rodas, quien como suelen actuar nuestros diplomáticos, sotto voce, a espaldas del escrutinio público, firmó el inconstitucional “Acuerdo Especial” que nos ha llevado a La Haya, sede de la CIJ, en condiciones de inferioridad litigiosa a priori. La firma del mentado Acuerdo transgredió el espíritu y la letra de dos disposiciones constitucionales recogidas en los Artículos 19 del Capítulo de Disposiciones Transitorias y Finales de nuestra Constitución y en el 173, que requerían que previamente su contenido se hubiese discutido pública y ampliamente y después aprobado o desechado mediante el voto de los ciudadanos en las urnas. En este caso se hizo lo que la Constitución prohibía: se negoció y firmó el “Acuerdo Especial” a escondidas y una vez fue hecho consumado, se le pidió a la ciudadanía ratificarlo en “Consulta Popular”, mediante una millonaria y engañosa campaña de mentiras y medias verdades en la que algunos se beneficiaron con jugosos contratos y en el que astutamente se le dijo al pueblo que se estaba buscando “la vía civilizada” en vez de recurrir a posiciones de fuerza (cosa que Guatemala jamás ha hecho ni buscado, por su abrumadora inferioridad militar frente a los ingleses). Pero el entreguismo, la miopía, el supuesto “pragmatismo” de nuestros gobernantes y sus corifeos no tiene límites y pese a una Acción de Inconstitucionalidad presentada con otro ciudadano por el suscrito, hasta la Magistratura saliente de nuestra Corte de Constitucionalidad, “haciéndose brocha”, buscó como “taparle el ojo al macho” a este embrollo y así “legalizó” al inconstitucional “acuerdo especial” y su concomitante “consulta popular” (en la que por cierto, no votaron cuatro de cada cinco ciudadanos), como dicen los abogados, ex post facto. Por eso estamos hoy ventilando el asunto así, casi perdidos legalmente de antemano, en La Haya...


Si el asunto no se hubiese hecho al amparo del secretismo y la nocturnidad que tanto parece agradar a algunos gobernantes guatemaltecos, seguramente no estaríamos ahora en el litigio en la CIJ con tanta desventaja. Habríamos recurrido a la Corte Internacional habiendo requerido previamente la eliminación de dos fuentes de sesgo en nuestra contra:


(i) en primer lugar, la simple prevención de incluir una disposición que limitara expresa y taxativamente que en la integración del Tribunal que conoce del caso (conforme a lo que establecen los Artículos 26(2) y 26(3) del Estatuto de la CIJ), se pudieran incluir magistrados provenientes de países que tienen conflicto de interés con Guatemala, específicamente los países de la Mancomunidad Británica (una importante pluralidad del Sistema de Naciones Unidas) y los países limítrofes (en especial, México). No haber hecho esta prevención impide que Guatemala cuente con una indispensable garantía de imparcialidad de parte de Magistrados que emitirán juicio inapelable sobre vitales intereses del Estado (conforme a lo que establece el Artículo 27 del Estatuto de la CIJ) y esto a pesar de que el Estatuto de la CIJ, en su artículo 26 (2) lo permite expresamente; y


(ii) no se incluyó entre los Artículos del Acuerdo una disposición que designara como Criterios Procesales para el sometimiento del caso a la Corte Internacional, los derivados del principio de equidad (ex aequo et bono, es decir, conforme a lo equitativo y lo bueno), criterio procesal explícitamente permitido por el artículo 38 (2) del Estatuto de la CIJ; previsión que desde 1946, durante la Administración de Gobierno del Dr. Juan José Arévalo Bermejo, formó parte de las condiciones requeridas por Guatemala para someter el diferendo a la jurisdicción de una Corte Internacional de Justicia. En vez de eso, el Acuerdo firmado, en su Artículo 2, limita los criterios procesales a “…las reglas aplicables del derecho internacional según se especifican en el artículo 38(1) del Estatuto de la Corte…” La nó inclusión explícita del criterio procesal ex aequo et bono, contemplado en el artículo 38(2) del Estatuto de la Corte, expone a Guatemala a que se ignoren los antecedentes históricos que claramente favorecen sus intereses y en vez de eso, los yerros diplomáticos de sus pasados representantes se consideren “expresiones unilaterales de voluntad” del Estado guatemalteco, y como tales, constituyan evidencia de concesiones irrevocables a priori, en detrimento de nuestros legítimos reclamos. Adicionalmente, la nó inclusión del criterio procesal ex aequo et bono, contemplado en el artículo 38(2) del Estatuto de la Corte, podría conducir a la aplicación sin reservas del principio de Utis Possidetis, mediante el cual la jurisprudencia internacional -acicateada por el viejo y hábil cabildeo del imperio inglés- tradicionalmente considera que un Territorio es de quien de hecho lo posea, al final de un Conflicto.



Añadiendo el insulto a la herida, nuestras actuales autoridades están actuando en La Haya sin haberle explicado adecuadamente a los guatemaltecos quién nos va a representar, quiénes prepararon nuestras posiciones legales y a qué costo y fundamentalmente, cuándo y qué vamos a argumentar - el inexplicable secretismo, una vez más. Formalismos legales aparte, en los que como ha quedado dicho nos estamos viendo obligados a jugar con dados cargados, queda la eternamente abierta acción política, que no se debe desaprovechar. Por eso un grupo de ciudadanos guatemaltecos indignados, aprovechando la instancia internacionalmente reconocida del ‘amicus curiae’ está preparando un recurso que apela a la buena fé de los integrantes de la CIJ y que será publicado oportunamente en su totalidad por elPeriódico, para (i) Solicitar se inhiban de conocer los magistrados que puedan tener posible conflicto de interés, por su origen nacional, en el caso; y (ii) Solicitar específicamente la utilización del criterio procesalex aequo et bono’, que nuestros representantes “olvidaron” requerir, pero que es histórica expresión del ‘vox populi’ guatemalteco. Sin dejar de hacer lo mejor que se pueda, dentro de las circunstancias, en el ámbito legal, nuestros representantes deben siempre evidenciar públicamente la honda deuda moral de Inglaterra con Guatemala en el devenir histórico del diferendo; por ejemplo, en relación al incumplimiento de compromisos que adquirió en el Tratado de 1859 (resultado, por cierto, de otro garrafal yerro diplomático que “le debemos” a los conservadores guatemaltecos, por conducto del entonces canciller Pedro de Aycinena) en el que se obligó “para compensar” nuestra pérdida territorial, a contribuir para una “salida” al Atlántico, reparación concreta que nunca honró. Sería del caso que los ahora mudos “defensores de nuestra soberanía” llamen a considerar qué implica la “equidad” en la resolución de un diferendo, cuyos afectados de una parte son diecisiete millones y de otra, menos de medio millón. Se sorprenderían nuestros diplomáticos al constatar que estas posiciones nos granjearían más de un inesperado aliado. Como le dijo John Foster Dulles (secretario de Estado de los EEUU) a Anthony Eden (primer ministro británico), cuando en 1956, contraviniendo un acuerdo previo, la flota norteamericana le impidió a los ingleses combatir militarmente a Gamal Abdel Nasser, tras haber tomado éste violentamente el Canal de Suez – en ese entonces, parcial propiedad inglesa- en nombre de la nación egipcia: “las naciones no tienen amigos, sólo tienen intereses”...


"Publicado en la sección de Opinión de elPeriódico el 13 de Abril de 2021"

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