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Foto del escritorCiudadano Toriello

Cortar por lo sano

Los frigios estaban sin rey, pero el oráculo de Telmeso, capital de Licia, decretó que el próximo hombre que entrara a la ciudad sobre una carreta de bueyes sería su rey. Gordias, un desapercibido campesino, entró a la urbe de esa manera y de inmediato fue proclamado rey. Agradecido, su hijo Midas consagró después la carreta a los dioses frigios y la amarró con un intricado nudo a un poste en la ciudad que a partir de entonces se conocería como Gordión de Frigia. El nudo estaba tan apretado y era tan complejo que nadie lo había podido deshacer.  En el S.IV adC Alejandro el Magno llegó a Frigia (en la actual Turquía) y supo que el oráculo había dicho que quien deshiciera ese “nudo gordiano” estaba destinado a reinar sobre toda el Asia.  Según la leyenda, Alejandro desenvainó su espada y de un tajo, partió el nudo gordiano por la mitad...


Si la Fiscal General, con todo y su conocida diadema,  no llega a la cita de este lunes al Gabinete, añadirá “un insulto más, a la herida” que le ha provocado a la República y su remoción del puesto estará adicionalmente justificada.  Si llega, nuestro Presidente Constitucional podrá elegante y cortésmente recomendarle que para evitarse males mayores, renuncie, so pena de ser legítima, dolorosa y públicamente defenestrada, “con la Ley en la mano”.


El artículo 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala (CPRG), en su párrafo final, dice así: “El Fiscal General durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones y tendrá las mismas preeminencias e inmunidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. El Presidente de la República podrá removerlo por causa justificada debidamente establecida.” Para doctores y legos, es evidente que “más claro, el agua”...


Sin embargo, el 23 de febrero de 2016, el Congreso emitió el Decreto 18-2016, mediante el cual reformó el artículo 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), originalmente promulgada como “Decreto 40-94” un 3 de mayo de 1994.  La parte final -en su parte conducente- de el artículo “reformado” quedó así:  “Remoción... Se entenderá por causa justificada, la Comisión de un delito doloso durante el ejercicio de su función, siempre y cuando haya sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada...”.  Se ha dicho que -siguiendo “órdenes en inglés” y bajo la influencia “del terrible Iván”, la intención de tal modificacicón a la LOMP tenía por propósito “blindar” a Thelma Aldana en el MP, para impedir que “Jimmy” la sacara por andar investigándolo a él y a sus secuaces.  El efecto de tal disposición es que como en la práctica tarda más el proceso legal para llegar a “sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada” que el período legal del Fiscal,  esa disposición -de facto- cercena la potestad constitucional del Presidente para removerlo. Quizá ésa haya sido la intención que los “güizaches” que hicieron ese mamarracho legal hayan tenido, pero lo cierto es que posteriormente le dio a Alejandro Giammattei una conveniente excusa para declararse incompetente para remover a la cuestionada fiscal, cuando el MP dirigida por ésta, empezó a ser utilizado como (i) vehículo represivo de la libertad de expresión,  (ii) conveniente “tapadera” de delitos flagrantes no investigados, (iii) fabricante de casos espurios contra cualquier disidente del régimen, y (iv) en general, herramienta golpista de última instancia.


Como expusieron de manera contundente un grupo de ocho eminentes juristas guatemaltecos (Eduardo Mayora Alvarado, Rodolfo Rohrmoser Valdeavellano, Roberto Bermejo González, Gabriel Orellana Rojas, Edgar Ortiz Romero, Francisco Chávez Bosque, Arturo Soto Aguirre y Alexander Aizenstatd, en el orden en que firman) en una Acción de Inconstitucionalidad presentada a la Corte de Constitucionalidad (CC) el 13 de octubre de 2023, las intenciones de los diputados resultan irrelevantes.  No se puede modificar la Constitución (en este caso, cercenando facultades del Presidente de la República), mediante una Ley Ordinaria.  Para los que aducen que están velando por que no se dicten sentencias que pudieran causar inestabilidad jurídica a futuro, hay que hacerles reflexionar que si el extremo de modificar de facto la Constitución mediante simples leyes ordinarias se hace posible, el Congreso podría estar modificando a su sabor y antojo cualquier disposición constitucional que le pareciera inconveniente en el futuro. Para modificar las facultades constitucionales del Presidente, es menester cumplir con los requisitos que la propia CPRG establece para su modificación, lo cual no se satisfizo en este caso, y por tanto, la modificación hecha al artículo 14 de la LOMP es nula ipso jure.  Por eso, los ponentes de la acción de inconstitucionalidad solicitaron a la CC que expulsara esta inconstitucional modificación de facto de la CPRG de nuestro ordenamiento jurídico. Esto quiere decir, en dos platos, que el mentado “blindaje” del Fiscal General fue nulo, improcedente e inválido desde el momento mismo de su promulgaciónNunca nació a la vida jurídica.


El caso fue escuchado por la CC en “vista pública” el pasado 13 de noviembre (un mes después de haber sido presentado).  Pese a la contundencia de los argumentos y abusivamente aferrada al doloso criterio de que “la Constitución no dice lo que dice, sino que dice lo que la CC quiere que diga”, otro mes más tarde, el pasado 20 de diciembre de 2023, la actual y nefasta magistratura de nuestra “alta Corte” (integrada por Héctor Hugo Pérez Aguilera, Néster Vásquez Pimentel, Leyla Lemus Arriaga, Roberto Molina Barreto, Dina Ochoa Escribá, Luis Alfonso Rosales y Paulino Jiménez Texaj) desestimaron su mandato primario, proteger y defender la Constitución, y dolosa, ¡inconstitucional! y vergonzosamente, tras “unificar” otra acción similar promovida por el liderazgo de los pueblos indígenas (y así, “matar dos pajaros de un tiro”) ¡fallaron en contra de los ponentes! La aberrante resolución de la CC fue “aceptada” como válida -obvio- por Giammattei, sus secuaces, los golpistas y “la mayoría de la minoría”, porque “la Comosiama” estaba ahí “para cuidarle las espaldas” al rufián ex Presidente y para “hacerle la vida imposible”, si llegaba, al nuevo “gobierno chairo”. Evidentemente, ése ya no debe ser el interés presidencial...


El asunto representa una crisis constitucional promovida deliberadamente por la minoría que tradicionalmente ha impuesto su voluntad a la mayoría en Guatemala.  La actual magistratura de la CC, mediocre, venal y ensoberbecida por su efímera impunidad,  está, de facto, prolongando un rompimiento constitucional.  Está violentando, pues, dolosamente, su mandato primario.  Esta actitud deleznable se manifiesta, además, en su apañamiento de otra inconstitucionalidad flagrante, al interferir en el reconocimiento pleno de los resultados electorales.  Según nuesta golpeada CPRG, la única institución constitucionalmente facultada para determinar quiénes son diputados electos al Congreso de la República, es el Tribunal Supremo Electoral (TSE). Y ese TSE, que según la mancillada Constitución es un “órgano del Estado independiente, no supeditado a ningún otro órgano del Estado”, ya le dio sus credenciales a los diputados electos por el partido Movimiento Semilla (MS).  La actual magistratura golpista de la CC, sin embargo, ha apañado una serie de sucesos mediante la cual un juez ordinario del ámbito penal, tras un proceso condenatorio grotescamente irregular (extemporáneo, improcedente y sin que los sindicados hayan sido oídos y vencidos en juicio), a pesar de no tener jurisdicción en materia electoral, ha desencadenado un proceso que ha resultado en el inconstitucional desconocimiento del bloque del partido Movimiento Semilla en el Congreso, interfiriendo inconstitucionalmente no sólo en materia electoral, sino ¡en el propio proceso legislativo!


Las conclusiones que se derivan de estos hechos son inescapables:  (i) El Presidente de la República, conforme a sus facultades constitucionales, puede -y debe- defenestrar de inmediato a la golpista Fiscal General, siguiendo los procedimientos legales del caso para acreditar que existe “causa justificada debidamente establecida”.  Será entonces la ex Fiscal General y quienes se sientan agraviados, los que deberán, en todo caso, promover las acciones defensivas que estimen pertinentes; pero “la carga de la prueba” recaerá sobre ellos y no sobre el Presidente, que estará en libertad de iniciar de inmediato el proceso de nombramiento de un nuevo Fiscal General.  (ii) De manera similar, el Congreso debe ignorar las pretensiones injerencistas de la actual magistratura de la CC en el reconocimiento pleno de los diputados electos y en el proceso legislativo, y consiguientemente, debe reconocer las facultades que de pleno derecho  asisten a los diputados del partido Movimiento Semilla. Aunque “se paren de cabeza”, “pongan el grito en el cielo” y les “saquen la legua” estos impotentes magistrados delincuentes y todos los corifeos del pacto de corruptos.  Arrebatándoles la iniciativa, también aquí “el peso de la prueba” recaerá en quienes se sientan agraviados, que no pueden interferir en el desempeño de un órgano del Estado, el Legislativo, sobre el que recae la máxima representación de la soberanía nacional...


A continuación, el gobierno en pleno, haciendo acopio de la nueva -y probablemente efímera- mayoría legislativa recién lograda -como lo exige el pueblo- deberá iniciar todas las acciones conducentes a la profunda depuración del sistema judicial, empezando por la reforma de la Ley de las Comisiones de Postulación y la amplia discusión de las impostergables reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP). El poder es para un gobierno, lo que los miembros son para un cuerpo: “órgano que no se usa, se atrofia”. En la sicología popular, es asunto es simple: “poder que no se ejerce, se pierde”.  La inacción presidencial correría el riesgo de que se erosione la fe que el pueblo tiene -por abrumadora mayoría- en el nuevo gobierno, del que espera resultados.  No debe ser en balde el que miles de guatemaltecos hayan tomado las calles y que de mil maneras hayan expresado su repudio ¡por más de cien días! en contra de la conspiración golpista.  No vale la pena ensayar otra bienintencionada pero riesgosa -y muy ingenua- concesión, como la que hizo recientemente Samuel Pérez al ceder su bien ganada Presidencia del Congreso, pues “puede salir el tiro por la culata”.  La mayoría del pueblo, la Comunidad Internacional, la prensa nacional e internacional, todos ellos, acuerparán y aplaudirán; no hay nada nuevo que perder -los enemigos del cambio seguirán ahí de todas maneras- y sí mucho que ganar.  Insisto: “para hacer una omelette, hay que romper un par de huevos”...

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2 Comments


canaltvq
Jan 29, 2024

¿Qué puede haber más claro en esta situación? Las decisiones se deben tomara ahora: cuando tenemos mayoría parlamentaria, el apoyo total de la ciudadanía, de la comunidad internacional -particularmente de USA-, control sobre ciertos organismos del estado. El presidente debe ser valiente y cumplir con el mandato del pueblo. Don Lionel, una exposición formidable que pone magistralmente el camino a la solución. Lo escuche en Emisoras Unidas, y me pareció una invaluable aportación a la nación. Es oportuno que le enviara su consejo directamente al presidente. Porque el momento de actuar es ahora -ya se empiezan a notar grietas en la alianza del congreso-, mañana será muy tarde.   

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juliocvelz
Jan 29, 2024

Excelente descripción de pasos y procedimientos que deberá el gobierno de Arévalo echar a andar , con suficiente respaldo legal. Y el omelette será una grande torta, porque serán necesarios más de dos huevos.


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